viernes, octubre 08, 2010

Guía de la clase teórica Nº 7


Personalidades que asistieron al Congreso Pedagógico. Imagen tomada de http://www.oni.escuelas.edu.ar/olimpi98/juanitoyramona/la.htm

Unidad IV: Obligatoriedad del leer y escribir: la escena de lectura escolar. Constitución de los sistemas educativos nacionales y el tránsito a la escolarización masiva (aprox. 1850 a 1914).
Segunda clase: Constitución del sistema educativo en Argentina.
Luján: viernes 8/10. San Miguel: martes 12/10.
Paula Spregelburd

1) Ubicación geográfica: http://www.portalabc.com.ar/bicentenario/contexto

2) Breve referencia historiográfica
- Ley 1420 como objeto priorizado por la historia de la educación.
- Períodos de la producción historiográfica (Ver ASCOLANI, 1999).

3) Estado de la educación a mediados del siglo XIX.

- Heterogeneidad regional, determinada por las formas de ocupación del espacio heredadas de la colonia y las disputas posteriores a 1810.
- Desaparición de ensayos anteriores de sistemas educativos (1º sistema ecuménico jesuítico; 2º sistema napoleónico centrado en la Universidad de Buenos Aires). Intentos de construcción de sistemas educativos en algunas provincias.
- Hegemonía de la Iglesia como agencia educativa y de las prácticas pedagógicas asociadas a ella (recitación, catecismo).
- En Europa: todos los países en proceso de constitución de sus sistemas educativos, en paralelo con el “largo siglo XIX” (HOBSBAWM) y con diferencias en cuanto a estructura, formas de administración y relación con la sociedad civil.
- Resolución de la disputa entre escolarizadores y no escolarizadores aun presentes en la primera mitad del siglo XIX. Triunfo de la concepción sarmientina: civilizatoria, moralizante, letrada, escolarizante, “popular”= primaria = nacional = común = pública. Se asocia con la constitución del “orden burgués”.

3) Cuerpo legal conformado entre 1880 y 1914:
3.1) Legislación educativa: la educación en la Constitución Nacional de 1853. Leyes de subvenciones. Organización de los Colegios Nacionales. Nacionalización de las Universidades. Leyes de educación provinciales. Congreso Pedagógico de 1882. La ley 1420. Ley Láinez.
3.2) Características de este cuerpo legal:
- No hay una ley orgánica de educación hasta la Ley Federal.
- Sanción de un conjunto de leyes: constitución nacional y provinciales y leyes de educación nacional y provinciales.
- Existencia de leyes para los niveles primario y universitario. No para el nivel medio.
- Confianza en el acto legal como determinante de las prácticas.
- Importancia del Congreso Pedagógico de 1882 como ámbito de debate acerca de la legislación educativa y de la ley 1420 como expresión de esos debates.
- Proceso de centralización del sistema educativo.

4) Heterogeneidad del sistema educativo. Comparación entre Capital Federal, provincias y territorios nacionales en cuanto la estructuración social, la cultura letrada y la organización del sistema educativo.

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